Comentábamos la semana pasada que la obligación establecida por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, acerca de la planificación de las actuaciones que eliminen las consecuencias negativas de los riesgos detectados, se podía realizar a través de dos conjuntos de técnicas diferentes:
- Las Técnicas de Prevención.
- Las Técnicas de Protección.
Hoy comentaremos estas últimas, las Técnicas de Protección de Riesgos Laborales.
Las técnicas de Protección, aunque también son consideradas como técnicas activas,
dado que se realizan con carácter previo a la materialización del riesgo, tienen como objetivo fundamental actuar únicamente sobre las consecuencias, bien minimizándolas o incluso eliminándolas, con la particularidad de que no se actúa sobre la frecuencia o la probabilidad de materialización del riesgo.

Estas técnicas de actuación deberían ser llevadas a cabo después de haber realizado y aplicado las técnicas de prevención o como una técnica complementaria a ésta. Dentro de las técnicas de protección podemos diferenciar entre:
- Técnicas de protección colectiva.
- Técnicas de protección individual.
Las técnicas de protección colectiva son aquellas que protegen a los trabajadores de una forma general, es decir que eliminan o reducen las consecuencias de un riesgo que afecta a un número determinado de trabajadores.
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