Como establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales a través de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, el empresario debe planificar las actuaciones que eliminen las consecuencias negativas que podrían tener los riesgos detectados. Esto se puede realizar mediante dos conjuntos de técnicas de diferentes:
- Las Técnicas de Prevención.
- Las Técnicas de Protección.
Las Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, son aquellas técnicas que están encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se lleguen a materializar y por consiguiente puedan producir daños para la salud de los trabajadores. Son por lo tanto técnicas de tipo activo.
La ley establece la obligatoriedad de actuar sobre el riesgo, las técnicas de
prevención activas actúan sobre la probabilidad y la frecuencia del riesgo y en mucha menor medida sobre la consecuencia.

Las actuaciones preventivas en una empresa pueden ser de tipo material o actuaciones de formación e información de los trabajadores.
La problemática principal de las actuaciones preventivas de tipo material es el enorme campo de actuación y la extraordinaria complejidad y diversidad que las condiciones materiales que el mundo laboral nos ofrece hoy día, por eso a veces los límites entre unas y otras técnicas se solapan. Dichas técnicas o disciplinas preventivas son
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